ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES

DE ATENCIÓN TEMPRANA DE LA COMUNIDAD DE ASTURIAS

 

CAPITULO 1 . DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: DENOMINACIÓN

Se constituye la ASTURAT: Asociación de Profesionales de Atención Temprana de la Comunidad de Asturias, según lo establecido por la Ley 191/64 de 24 de Diciembre sobre asociaciones.

Se define la Atención Temprana como la atención global e interdisciplinar a los niños menores de 6 años con algún trastorno en su desarrollo o se encuentren en situación de riesgo de padecerlo.

ARTÍCULO 2: RÉGIMEN JURÍDICO

La Asociación se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos, los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de sus respectivas competencias. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en los preceptos en vigor de la Ley de Asociaciones y sus normas de aplicación y desarrollo.

ARTÍCULO 3: CARÁCTER Y PERSONALIDAD JURÍDICA

La Asociación se constituye sin ánimo de lucro, sin que puedan obtenerse entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas. Tendrá personalidad, jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con la Ley y con los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 4: ÁMBITO Y DURACIÓN

La Asociación, para el ejercicio de los fines para los que se constituye y desarrollo de las actividades que le son propias, tendrá ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Asturias, sin perjuicio de que alguna de sus actividades puedan referirse al ámbito nacional e internacional.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 5: DOMICILIO

Se fija el domicilio legal de la Asociación en la Calle Francisco de Bances Candamo n° 6 3-° B, 33013 Oviedo, Asturias. Podrá realizarse el cambio del mismo, dentro del territorio de la Comunidad de Asturias por acuerdo mayoritario de la Asamblea General de Socios.

CAPITULO 2 : FINES

ARTÍCULO 6: FINES

Los fines son, con igual prioridad, los siguientes:

1. Difundir entre los distintos sectores implicados, y en la sociedad en general, la importancia y necesidad de los programas de Atención Temprana para niños que lo requieran y necesiten, así como para sus familias y su entorno.

2. Contribuir al desarrollo de proyectos comunes tendentes a mejorar la calidad asistencial de la Atención Temprana y fomentar su desarrollo científico.

3. Impulsar la coordinación de los Servicios e Instituciones y Centros públicos o privados para la mejor utilización de los recursos existentes en materia de prevención y atención a niños con deficiencias o en situación de riesgo de padecerlas en la Comunidad de Asturias.

4. Potenciar programas de carácter preventivo dirigidos a poblaciones de alto riesgo en toda la Comunidad de Asturias.

5. Promoción de la Atención Temprana mediante la realización de Jornadas científicas, Reuniones de trabajo, Seminarios, Conferencias, Cursos y similares con el objeto de proporcionar espacios para el debate y la colaboración interprofesional, examinar los fundamentos científicos de la intervención temprana y evaluar experiencias realizadas.

6. Defender los derechos e intereses profesionales lícitos de los asociados.

7. Cooperación con las distintas Administraciones Públicas del Estado, Autonómicas, locales e institucionales a los efectos previstos en los apartados precedentes, y en orden al mejor aprovechamiento de los recursos comunitarios existentes en materia de Atención Temprana.

CAPITULO 3 : ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO 

ARTÍCULO 7: SOCIOS NUMERARIOS

Tendrán la condición de socio numerario las personas que reúnan las siguientes condiciones:

a) ser mayor de edad y con capacidad de obrar

b) manifestar libremente la voluntad de incorporarse a la Asociación, y la plena aceptación de los presentes Estatutos.

c) ejercer una profesión o actividad relacionada con la Atención Temprana, o la concurrencia en el solicitante de aptitudes, condiciones o méritos de especial relevancia, cuando así se considere oportuno.

ARTÍCULO 8: ADQUISICIÓN DE LA CUALIDAD DE SOCIO NUMERARIO

La cualidad de socio será adquirida de modo originario por las personas naturales que firmen el Acta de constitución de la Asociación. El resto de los socios adquirirá su condición mediante solicitud que deberá ser aceptada por la junta directiva:

a) Se solicitará por escrito dirigido al Secretario General acreditándose las condiciones del Artículo 7 de los presentes Estatutos y aceptando plenamente los Estatutos de la Asociación.

b) La Junta Directiva resolverá en un plazo no superior a 30 días desde la recepción de la solicitud.

c) Se entenderá aprobada la solicitud de inscripción por la no contestación en el plazo de 30 días desde la recepción de aquella en la sede de la Asociación.

d) En el caso de ser rechazada la solicitud, el interesado podrá recurrir en el plazo de 15 días desde que se le haya notificado la denegación, ante la Asamblea General, la cual deliberará sobre el recurso en su primera reunión y decidirá.

ARTÍCULO 9: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO NUMERARIO

a) Se causará baja en la Asociación por renuncia voluntaria del socio numerario mediante escrito dirigido al Secretario de la Junta directiva, surtiendo efecto en el momento en que se reciba en la sede de la Asociación. Esto no le eximirá de cumplir las obligaciones que tuviere pendientes con la Asociación.

b) Por incumplimiento de los presentes Estatutos se pierde la condición de socio, mediante decisión adoptada a tal efecto por la Asamblea General.

c) Por impago de las cuotas se causará baja en la Asociación. El impago se presume trascurridos tres meses del requerimiento personal efectuado por el tesorero de la Asociación.

d) Por defunción del asociado.

ARTÍCULO 10: SOCIOS INVITADOS

Son socios invitados las personas naturales titulares o representantes de Servicios, Centros, Organismos e Instituciones públicas o privadas relacionadas con los fines de la Asociación, incluidas en las asociaciones de personas con discapacidad, o de padres de personas con minusvalía y similares.

Para adquirir la condición de socio invitado se requerirá que el titular o representante del Servicio, Centro, Organismo, Institución o asociación manifieste libremente su voluntad de asociarse, previa invitación de la Junta Directiva. Se perderá la condición de socio invitado por renuncia voluntaria del titular.

Para estos socios no regirán las normas previstas en los presentes estatutos sobre derechos y deberes, ni podrán ser elegidos como miembros de los órganos de gobierno de la Asociación.

No obstante lo anterior, tendrán voz, aunque no voto en la Asamblea General de socios y les asistirán ¡os derechos previstos en los apartados e) y f) del Artículo 11.

CAPITULO 4: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 11 : DERECHOS

a) Tener voz y voto en las Asambleas Generales y en los órganos de gobierno de la Asociación de los que forme parte en condiciones de igualdad con los demás asociados.

b) Elegir y ser elegido miembro de los órganos de gobierno de la Asociación

c) Tener información puntual sobre cuantas actividades realice la Asociación para el cumplimiento de sus fines

d) Estar informado sobre el estado anual de cuentas de ingresos y gastos de la Asociación .

e) Participar en cuantos actos organice y celebre la Asociación.

f) Exponer a la Junta Directiva cuantas sugerencias, reclamaciones o quejas contribuyan a la buena marcha de la Asociación y al desarrollo de sus distintas actividades. ,

ARTÍCULO 12: DEBERES

a) Acatar los estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva

b) Contribuir económicamente mediante el pago de las cuotas acordadas.

c) Promocionar, con su actividad personal, el impulso, realización y desarrollo de los fines y actividades de la Asociación

CAPITULO 5 : ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 13: ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

La Asociación se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación a través de los siguientes órganos:

A. LA ASAMBLEA GENERAL

B. LA JUNTA DIRECTIVA

A. LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 14: LA ASAMBLEA GENERAL, NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y MODALIDADES

1. La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación, mediante el cual se forma la voluntad colectiva que define, ordena y concreta los intereses y fines comunes. Sus acuerdos, adoptados conforme a la Ley a los Estatutos obligan a todos los asociados, incluso a los disidentes y a quienes no hayan asistido a la Asamblea General.

2. Está constituida por los socios numerarios de la Asociación. Los socios invitados pueden asistir a ella con voz pero sin voto.

3. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. La asamblea General ordinaria tendrá lugar una vez al año, la extraordinaria cuando lo soliciten el veinte por ciento de los afiliados, o por acuerdo de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 15: LA ASAMBLEA GENERAL, COMPETENCIAS

a) Aprobar el programa de Actividades y el Presupuesto anual de ingresos y gastos de la Asociación

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y acordar su cese

c) Establecer, en su caso, las cuotas que deben satisfacer los socios, a propuesta de la Junta Directiva

d) Acordar la adquisición y enajenación de bienes cuya titularidad pueda ostentar la Asociación.

e) Solicitar la integración en Federaciones de Asociaciones de fines idénticos o análogos

f) Resolver las reclamaciones que los socios formulen contra los acuerdos de la Junta Directiva

g) Acordar la suspensión temporal o separación definitiva de los socios, por las causas expuestas en estos Estatutos.

h) Modificar los Estatutos

i) Acordar la disolución de la Asociación

j) Tramitar la solicitud de declaración de utilidad pública

ARTÍCULO 16: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

a) La Asamblea General Ordinaria se reunirá preceptivamente una vez al año, para aprobar las cuentas de la Asociación y revisar la Memoria anual, aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos y el programa de actividades y renovar cargos de la Junta Directiva si procede. Podrá incluir cualquier otro asunto el Orden del día, a instancia de la Junta Directiva o a propuesta razonada de algunos de los socios numerarios formulada con anterioridad a la convocatoria.

b) La Asamblea General extraordinaria se celebrará cuando lo soliciten el veinte por ciento de los afiliados, o por acuerdo de la Junta Directiva.

c) Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias se convocarán por comunicación del Presidente de la Asociación mediante notificación personal y escrita a todos los afiliados con 15 días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión. /

d) La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos que se van a tratar, según el orden del día acordado por la Junta Directiva.

e) La Junta Directiva, en el apartado de ruegos y preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los afiliados, mediante petición escrita tres días antes de la fecha de la reunión.

f) Así mismo por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión, si así lo decide un mínimo del veinte por ciento de asistencia a la misma, previa declaración de urgencia del asunto.

g) La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentre la mitad más uno de los miembros y en segunda con cualquiera que fuese el número de asistentes.

ARTÍCULO 17: FUNCIONAMIENTO Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

a) La presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al Presidente de la Asociación, y en ausencia de éste al Vicepresidente.

b) La mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente de la Asociación y dos vocales designados por la Junta Directiva, actuando como secretario el de la propia Junta Directiva.

c) Los acuerdos que se adopten lo serán por voto favorable de la mayoría simple, salvo en aquellos en que estos Estatutos exigen mayoría cualificada.

d) Cada afiliado al comente del pago de sus cuotas, tiene derecho a un voto

C. LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 18: NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

a) La Junta Directiva es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Asociación, que actúa con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a las directrices fijadas por la Asamblea General.

b) Pueden formar parte de ella quienes reúnan los requisitos necesarios para ser socios numerarios y sean elegidos a tal efecto por la Asamblea General

c) Estará integrada por: ¿

ARTÍCULO 19: ELECCIÓN RENOVACIÓN Y REVOCACIÓN DE LOS MIEMBROS

a) Los cargos directivos serán elegidos mediante sufragio libre y secreto por la Asamblea General entre todos los socios numerarios y que voluntariamente se ofrezcan a desempeñar los cargos, o, a propuesta de otros socios, para un periodo de dos años, pudiendo ser renovado sucesivamente por iguales períodos de tiempo.

b) Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos globalmente, sin designación concreta de cargos, por los socios de la Asamblea General con derecho a voto. En la primera reunión que se constituya la Junta Directiva se determinará quienes de entre ellos realizarán las funciones de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales. La duración en el cargo será de dos años

c) Los miembros de la Junta Directiva podrán ser revocados de sus cargos, antes de la expiración de su mandato por los supuestos siguientes:

1. Cuando ellos mismos soliciten justificadamente el cese de su cargo. La solicitud producirá efectos si es aceptada por la Asamblea General, salvo por razones de urgente necesidad que podrá ser aceptado por la Junta Directiva, notificándolo a la Asamblea General.

2. Cuando lo pida el veinticinco por ciento de los asociados. La solicitud de cese producirá efectos si la Asamblea General aprecia culpa, negligencia o irresponsabilidad en los miembros de la Junta Directiva cuyo cese se solicita.

3. Si alguno de los miembros de la Junta Directiva dejase de pertenecer a la Asociación, su puesto será cubierto interinamente por otro socio designado por la Junta Directiva hasta la siguiente reunión de la Asamblea General.

d) El ejercicio de los cargos de la Junta Directiva no dará derecho a retribución. No obstante podrán ser reembolsados gastos debidamente justificados que ocasione el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 20: COMPETENCIAS

  1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General

  2. Realizar los actos de gestión, administración y representación que sean necesarios

  3. Ordenar los pagos, llevar la dirección de las cuentas, formular la Memoria anual y el presupuesto que someterán a la Asamblea General

  4. Proponer a la Asamblea General, en su caso, las cuotas que deben satisfacer los asociados

  5. Proponer a la Asamblea General la declaración de utilidad pública de la Asociación y su integración en Federaciones con fines idénticos o análogos

  6. Proponer a la Asamblea General la suspensión o separación de socios, la modificación de los Estatutos, la realización de actos de disposición y la disolución de la Asociación.

  7. Cuantas otras competencias o asuntos le sean atribuidos por la asamblea General y aquellos que tengan carácter urgente o inaplazable, debiendo dar cuenta de esto s en la primera reunión que se celebre de la Asamblea General.

ARTICULO 21: FUNCIONAMIENTO

  1. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre. Será convocada por el Presidente, por medio de citación escrita, con antelación de una semana. En ella se incluirá el orden del día, lugar, fecha, y hora de la reunión.

  2. Si los asuntos a tratar fueran urgentes será suficiente la citación verbal o telefónica.

  3. De las reuniones se levantará el correspondiente acta por el Secretario.

ARTÍCULO 22: FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Son obligaciones específicas del Presidente y en su ausencia , o por delegación del Vicepresidente:

a) Convocar y presidir las Asambleas Generales, moderando las intervenciones según la orden del día.

b) Representar a la Asociación-ante los organismos y unidades de las distintas Administraciones Públicas

c) Presidir la Junta Directiva, moderar sus deliberaciones y hacer cumplir sus acuerdos.

d) Ordenar los pagos acordados válidamente.

ARTÍCULO 23: FUNCIONES DEL SECRETARIO

a) Llevar al día el libro de registro de socios

b) Levantar actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva

c) Custodiar toda la documentación relativa a la Asociación

d) Remitir a los socios las citaciones para las reuniones y las restantes notificaciones de la Asociación que procedan.

e) En ausencia del secretario sus funciones serán ejercidas por otro miembro vocal elegido por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 24: FUNCIONES DEL TESORERO

a) Elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos, sometiéndolo a consideración de la Junta Directiva para su posterior aprobación por la Asamblea General.

b) Llevar los libros de contabilidad

c) Librar puntualmente los recibos de los asociados para el cobro de las cuotas

d) Efectuar los pagos de obligaciones contraídas por la Asociación

e) Custodiar las existencias en metálico, talonarios, y otros

f) Elaborar el resumen anual de cuentas que someterá a consideración de la Junta Directiva para su posterior aprobación por la Asamblea General

CAPITULO 6: PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 25: PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS

a) Asociación carece de patrimonio fundacional y su presupuesto anual dependerá de las cuotas de los socios u otros ingresos que pueda tener. Podrán ser recursos económicos los donativos, herencias, legados y subvenciones que le sean concedidos por Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Entidades públicas y privadas, y personas particulares.

b) Serán recursos económicos de la Asociación los intereses que produzcan los fondos y rentas del patrimonio que pueda poseer.

c) El activo líquido de la Asociación quedará depositado en la Entidad de Crédito que determine la Junta Directiva, siguiendo los criterios que más beneficien los intereses de la Asociación.

CAPITULO 7: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 26: DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por los siguientes supuestos:

  1. Por voluntad de los socios acordada en Asamblea General. Será necesario el voto favorable de al menos dos tercios de los socios numerarios originarios.

  2. Por las causas enumeradas en el artículo 39 del Código Civil

  3. Por sentencia judicial.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora para atender las obligaciones pendientes de pago. El remanente de bienes existente después de la liquidación se destinará a un centro sin ánimo de lucro relacionado con los fines de la Asociación, que determine la Asamblea General.